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miércoles, 16 de octubre de 2013

REGISTRO de MULTAS por NO VOTAR

El Registro de Infractores al Deber de Votar ya puede consultarse en el sitio infractores.padron.gov.ar.

En el listado figuran todos aquellos electores de entre 16 y 70 años que no hayan emitido su voto en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) celebradas el 11 de agosto pasado y no hayan justificado su omisión ante la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio dentro de los 60 días posteriores a la elección.

 La no inclusión de un elector en dicho registro alcanza para dar por cumplida su obligación de concurrir a las urnas, razón por la cual ya no necesita conservar el troquel que le fue entregado al momento de emitir su sufragio. Asimismo, el no aparecer en el registro da cuenta además de que fue debidamente justificada, en los casos que corresponda, la omisión al deber de votar.

En caso de que un elector aparezca en el registro pese a haber votado podrá solicitar a la autoridad competente su exclusión del registro de infractores. Para ello deberá presentar el troquel que comprueba su sufragio. Si lo perdió podrá solicitar que se verifique su firma en el padrón.

La multa por no votar en las PASO ni justificar dicha omisión asciende a los 50 pesos y se duplicará en el caso de faltar al deber de votar el próximo 27 de octubre cuando se celebren las elecciones Legislativas. 

La Justicia Nacional Electoral recordó que el no haber votado en las PASO no impide poder participar del próximo acto eleccionario.

Fuente: Diario Popular y Diario UNO Santa Fe

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